El transporte nacional está regido por una normativa específica. En ella se incluye el documento que ahora se define.

Así es el documento de control:

La Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, posteriormente modificada por el R.D. 70/2019 de 15 de febrero, regula el transporte por carretera nacional. En esta normativa se incluye el documento de control. También conocido como carta de porte, incluye:

  • Los datos de la carga. Cuál es su origen y su destino.
  • Cuáles son las partes intervinientes. Quién envía la carga y quién va a recibirla.

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El artículo 222 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre aclara que:

 

  • El documento es obligatorio en la distribución nacional de mercancías.
  • Ha de cumplimentarse siempre que se envíe una carga con contratos de transporte.

Se considera un documento administrativo que ha de ir a bordo junto a la mercancía. Además, aunque el transporte sea continuado, ha de haber un documento por envío.

La obligación es para el cargador contractual y para el transportista. De no presentarse el documento, solo evitará la sanción el cargador si presenta el duplicado correspondiente. Si los datos no son correctos, el cargador tendrá que responder ante la ley. También el transportista deberá aclarar la inexactitud y la falta de datos.

¿Cuál es la función del documento de control en el transporte nacional por carretera?

En primer lugar, la función principal es identificar quién envía y recibe una mercancía. Hay diversos matices que habría que valorar. El documento sirve para:

  • Certificar que se ha entregado la mercancía.
  • Confirmar que las condiciones del contrato de transporte se han cumplido.
  • Funcionar como garantía de desembarque.
  • Bloquear el derecho de disposición del expedidor. En ocasiones, puede ser un título o valor representativo de la mercancía.

La información que ha de incluir el documento es la que ahora se detalla:

  • Nombre, NIF o denominación social del cargador por contrato y del transportista.
  • Origen y destino de la carga.
  • Tipo y peso de la mercancía. Ha de comentarse cómo se ha cargado el vehículo.
  • La autorización especial de circulación emitida por la DGT.
  • La fecha del envío.
  • La matrícula del vehículo. Si es un semirremolque, la de este y la de la cabeza tractora.
  • Otras observaciones que quieran incluir las partes implicadas.

Es decir, el documento está diseñado para que las fuerzas del orden sepan con exactitud qué se está transportando. Para facilitar el control de cada envío se obliga a las partes a conservar el documento durante un año.

Las sanciones pueden variar dependiendo de cada caso. La legislación se reformó puntualmente para aumentar la seguridad de cada carga. Desde entonces, el proceso es mucho más fiable, seguro y claro.

El transporte nacional por carretera en 2019 alcanzó las 72 millones de toneladas en contenedor. Su auge es ya imparable y su adaptación al mercado es una interesante realidad. Todo sea por adaptarse mejor al cliente y por cumplir con la legislación vigente. El documento de control es sinónimo de seguridad y fiabilidad. Por esto, su uso no es una opción, sino una garantía imprescindible.

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