La carta de porte es un documento contractual en el que se plasman todas aquellas mercancías que se trasladan de un lugar a otro cuando existe de por medio una relación mercantil. Además, es un documento obligatorio para cualquier transporte de mercancías realizado en España, por lo que hoy vamos a detallar algunas cuestiones sobre la carta de portes y su importancia.
¿Qué información contiene de la carta de porte?
Desde 2003 está vigente la actual regulación de las normas de control de los transportes de mercancías por carretera, por las que se regula el uso obligatorio del documento de control administrativo exigible para la realización de transporte de mercancías por carretera.
Como norma general, carta de porte debe incluir los siguientes datos:
- Lugar y fecha de la emisión.
- Nombre completo, NIF/CIF, y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.
- Nombre completo, NIF/CIF, y dirección del porteador y, en su caso, del tercero que reciba las mercancías para su transporte.
- Lugar y fecha de la recepción de la mercancía por el porteador.
- Lugar y, en su caso, fecha prevista de entrega de la mercancía en destino.
- Nombre y dirección del destinatario, así como eventualmente un domicilio para recibir notificaciones.
- Naturaleza de las mercancías, número de bultos y signos y señales de identificación.
- Identificación del carácter peligroso de la mercancía enviada, así como de la denominación prevista en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas.
- Cantidad de mercancías enviadas, determinada por su peso o expresada de otra manera.
- Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte. Cuando se trate de un conjunto articulado deberá hacerse constar tanto la matrícula del vehículo tractor como la del semirremolque o remolque arrastrado por éste.
- Clase de embalaje utilizado para acondicionar los envíos.
- Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos previsibles relacionados con el transporte.
- Indicación de si el precio del transporte se paga por el cargador o por el destinatario.
- En su caso, declaración de valor de las mercancías o de interés especial en la entrega.
- Instrucciones para el cumplimiento de formalidades y trámites administrativos preceptivos en relación con la mercancía.
Además, la carta de porte podrá incluir cualquier otra información que así se haya convenido por las partes en el contrato, tales como:
- La referencia expresa de prohibición de transbordo.
- Los gastos que el remitente toma a su cargo.
- La suma del reembolso a percibir en el momento de la entrega de la mercancía.
- El valor declarado de la mercancía y la suma que representa el interés especial en la entrega.
- Instrucciones del remitente al transportista concernientes al seguro de las mercancías.
- El plazo convenido en el que el transporte ha de ser efectuado.
- La lista de documentos entregados al transportista.
- Otros datos: la carta de porte incluirá cualquier otra información necesaria que exija la legislación especial al respecto, por razón de la naturaleza de la mercancía u otras circunstancias.
¿Cuándo es obligatorio expedir la carta de porte?
Por cada envío de mercancía a través de transporte terrestre, es necesario emitir una carta de porte. Si dicho envío, se distribuirá en varios vehículos, el porteador o el cargador, además, podrá exigir la emisión de una carta de porte por cada vehículo.
La normativa indica que se emitirán tres ejemplares originales de la carta de porte, que serán firmados por el cargador y el transportista. El primer ejemplar de la carta de porte será entregado al cargador, el segundo viajará con las mercancías transportadas y el tercero le corresponderá al transportista efectivo.
La firma de la carta de transporte será validada por medios mecánicos, a través de la estampación de un sello, o por cualquier otro medio adecuado, siempre y cuando se pueda acreditar la identidad del firmante. Si las partes así lo acuerdan, podrán emitir la carta de porte a través de medios electrónicos con arreglo a la legislación vigente.
Quedan excluidos de la obligación de expedir la carta de porte, los siguientes:
- Transportes de mudanza.
- Transportes de vehículos averiados o accidentados.
- Servicios de transporte de paquetería o similares.
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